Nadie niega la importancia que ha asumido el Poder Judicial en nuestro sistema político, en especial tras el proceso de modernización vivido en los últimos años.
Este proceso, que se dio con intensidad a partir de la década de los 80 en distintos países de América Latina y Europa, se vivió en República Dominicana a partir de 1997, esta tardanza significó una ventaja comparativa que le permitió analizar otras experiencia al momento de tomar decisiones.
Pretendo presentar una síntesis –confío en que lo suficientemente exhaustiva-, sobre las relaciones entre el sistema judicial y el sistema político y la forma en que las mismas se ven condicionadas.
El tema está enfocado desde una perspectiva comparada, que nos permite considerar lo que ocurre en otros países, ya que no se trata de un problema aislado de República Dominicana, sino que afecta en distintas medidas a todas las democracias. Para los dominicanos, sin embargo, esta problemática merece una atención especial, por la manera aguda como se manifiestan estas relaciones.
Por otra parte, el análisis comparado también ayuda a comprender la extrema complejidad de las relaciones entre la justicia y la política. Como veremos, muchos son los factores en juego, y con frecuencia enlazados entre si, de modo que toda intervención se ha ce particularmente compleja
¿Peligrosa, difícil?, sobre todo en un momento en que las relaciones institucionales entre justicia y política se abren paso en nuestro país.
Es por todo esto que se hace necesaria una reflexión, si se quiere hacer más congruente nuestro orden con las características fundamentales del régimen político que hemos elegido para pertenecer: el de las democracias institucionales.
Los años transcurridos desde la reforma constitucional de 1994, y los posteriores acontecimientos ocurridos a partir de 1997, no han hecho mas que confirmar la tendencia del Poder Judicial dominicano a expandirse en el marco del régimen democrático bajo perturbaciones cíclicas.
Este es el proceso de tensión que produce la institucionalización del la función judicial en el marco de una sociedad eminentemente política; y las recientes pretensiones de reforma constitucionales parecen mostrar una posterior acentuación de este fenómeno.
En este contexto, la República Dominicana tiene su especificidad. Mientras tradicionalmente sólo países como los Estados Unidos de América y algunos países de América Latina y Europa mostraban un poder judicial fuerte, en los últimos tiempos las iniciativas mas clamorosas se han dado en República Dominicana, que presentan magistraturas con algunos rasgos comunes a las de los países indicados.
El modelo del proceso de reforma judicial dominicano se distingue hoy en día por una separación mas clara entre el cuerpo judicial y las otras profesiones jurídicas, por un orden pronunciado, y sobre todo, por la menos influencia del sistema político y en especial del Poder Ejecutivo.
El llamado modelo Judicial dominicano, distinto a la gran mayoría de los países de América Latina, ha conocido importantes cambios, desde la consolidación del órgano de auto gobierno, la Suprema Corte de Justicia, que ha traído consigo un gradual pero decidido refuerzo de las garantías de independencia interna y externa, hasta el fortalecimiento de las formas de control constitucional de las leyes, que ha redefinido la relación juez-ley, fortaleciendo, además, la posición del Supremo Tribunal en funciones de casación, como vértice del sistema judicial.
El resultado es que hoy el sistema político, en especial el Poder Ejecutivo y parte del Poder Legislativo, disponen de menos ocasiones de influencia; y la magistratura de la República Dominicana, esta mucho mas diversificada que antes en su orientación de valores, así como en la distribución del poder interno.
La República Dominicana comparte con el resto de América Latina, Italia, Portugal y España la experiencia de una transición post-autoritaria, que ha tenido como consecuencia, entre otras, un fuerte impulso para reforzar las instituciones de garantía con la magistratura.
En este proceso ha sido importante le papel que ha jugado la sociedad civil y la estrecha relación que se ha desatado entre los distintos países a través de los organismos internacionales que han apoyado la difusión en América, España y Francia de lo que se ha llamado el modelo de reforma judicial Dominicano.
Aunque el caso dominicano se diferencia de Francia, mantiene sus rasgos derivados de la gran reforma napoleónica del siglo XIX, donde el tradicional prestigio del poder ejecutivo, reforzado por la constitución de 1948, ha frenado, aunque no impedido, el proceso de refuerzos de las prerrogativas del cuerpo judicial.
Una situación parecida sucede en España, sobre todo después de 1982, donde gracias a la fuerte posición política adquirida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se bloqueo el proceso de expansión de la independencia de la magistratura española y también, al menos durante cierto período, se invirtió la Reforma del Consejo General del Poder Judicial de 1985.
En realidad el proceso de reforma judicial en estos países, al igual que en muchos de América Latina, se ha visto frenado pero no detenido. En la república Dominicana la expansión del poder judicial parece ser un proceso que sigue en medio de constantes amenazas cíclicas.
Se concluye, pues, que la expansión del Poder Judicial es un proceso innato de las democracias contemporáneas, pero también es cierto que en la República Dominicana, a fin de regular sus posibles consecuencias negativas, ha sido necesario reformar el entramado institucional de la magistratura, teniendo como base la reforma constitucional de 1994, la posterior promulgación de la Ley de Carrera Judicial y el reglamento de Carrera establecido por la Suprema Corte de Justicia.
A este propósito, no es fácil evaluar la reacción de un actor crucial en el sistema democrático como lo es la clase política que cohabita en los partidos, y fuera de ellos de manera ideológica.
Cabe recordar que en un primer momento, muy al principio del proceso de reforma, un determinado sector de esa clase política, infravaloró el problema, pensando que se trataba sólo de episodios pasajeros, fácilmente controlables, cuando no instrumentalizables dentro del juego político.
Después al comprobarse que los tradicionales instrumentos de control jerárquico burocrático no funcionaban, aparecieron fundamentalmente dos estrategias, que no se excluyen entre si.
La primera pretende intervenir de manera clientelista en los mecanismos de reclutamiento y permanencia de los magistrados, y de esa manera hacer inefectivos los mecanismos institucionales actuales, de mejoramiento de las cualidades profesionales de los jueces para responder a la demanda de la sociedad de contar con una judicatura mas responsable, es decir, contar con jueces atentos a ejercer sus funciones de manera independiente e imparcial.
La segunda estrategia que empieza a gestarse es la que trata de controlar la magistratura, insertándola en una red de negociaciones que tiene como protagonistas a sus representantes y a la clase política, y a la que podríamos llamar vía neo-corporativa.
La primera parece ser mas eficaz aún cuando cuenta con una gran tasa de rechazo. La segunda promete resultados inmediatos pero deja problemas sin resolver cuando no los agrava.
Las relaciones del sistema judicial y el sistema político se ven condicionadas entonces por múltiples factores: el proceso de selección de los jueces, las funciones que efectivamente desempeñan, su organización, el modo de designar a los miembros del ministerio público y las relaciones entre éste y la judicatura.