La intervención de los jueces en la sociedad
Lo que más llama la atención, sin duda, es la forma de intervención de los jueces en la sociedad; lo orígenes de la misma, la forma en que se produce, su amplitud creciente en las democracias contemporáneas y los peligros que encierra, con vista a asegurar la compatibilidad de la democracia con la función judicial.
Es en los Estados Unidos donde, a partir de los años cincuenta, la ciencia política empieza a interesarse por la administración de justicia, desplazando la atención sobre los comportamientos más que sobre las normas destinadas a disciplinarlos, llegando así a definir al juez como un auténtico actor político.
Aunque las mutaciones intelectuales han jugado un papel importante en sacar a la luz el núcleo político de la función judicial, los elementos que concurren a explicar sus actuales dimensiones en los países democráticos hay que rastrearlos en otra parte. En primer lugar en las modificaciones de las actitudes individuales y colectivas respecto al derecho.
En nuestro país, es obvia la intervención cada vez más penetrante del estado bienestar, práctica que se intensifico y profundizó a partir de la intervención militar de los Estados Unidos de 1916, que trajo como consecuencia la reestructuración institucional y de políticas sociales desplegadas por los ocupantes que tuvo como saldo la expansión azucarera y primacía del capital monopólico sobre el conjunto de la formación social dominicana.
Como consecuencia posterior , muy paulatinamente se produjo una expansión sin precedentes del sistema jurídico y por lo tanto, de la esfera de las decisiones del juez. A tal punto que no existen hoy sectores potencialmente inmunes a la intervención pública y, por tanto, tampoco existen áreas que puedan sustraerse a la eventual decisión del juez.
Es en los Estados Unidos donde, a partir de los años cincuenta, la ciencia política empieza a interesarse por la administración de justicia, desplazando la atención sobre los comportamientos más que sobre las normas destinadas a disciplinarlos, llegando así a definir al juez como un auténtico actor político.
Aunque las mutaciones intelectuales han jugado un papel importante en sacar a la luz el núcleo político de la función judicial, los elementos que concurren a explicar sus actuales dimensiones en los países democráticos hay que rastrearlos en otra parte. En primer lugar en las modificaciones de las actitudes individuales y colectivas respecto al derecho.
En nuestro país, es obvia la intervención cada vez más penetrante del estado bienestar, práctica que se intensifico y profundizó a partir de la intervención militar de los Estados Unidos de 1916, que trajo como consecuencia la reestructuración institucional y de políticas sociales desplegadas por los ocupantes que tuvo como saldo la expansión azucarera y primacía del capital monopólico sobre el conjunto de la formación social dominicana.
Como consecuencia posterior , muy paulatinamente se produjo una expansión sin precedentes del sistema jurídico y por lo tanto, de la esfera de las decisiones del juez. A tal punto que no existen hoy sectores potencialmente inmunes a la intervención pública y, por tanto, tampoco existen áreas que puedan sustraerse a la eventual decisión del juez.
12 Comments:
De acuerdo con Eugenio María de Hostos, "el fin de la función judicial es hacer efectiva la conciencia de la sociedad en todas las manifestaciones del Derecho".
Esa conciencia de la sociedad se mantiene dormida mientras la administración de justicia no se haga con apego a la Constitución, respetando los derechos fundamentales y la sujeción de las autoridades al Derecho.
Matilde Cruz
Hoy en día se han creado las bases para que nuestra sociedad democrática acepte la intervención de los jueces y se respeten sus decisiones
Dra, Cintia Alvarado
2005-8210
Estamos acostumbrados a estudiar las sociedades donde veneran principios como de la separación de poderes. Sociedades donde el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial constituyen un sistema cuasiperfecto de “check and balances” de acuerdo a lo que establece el derecho anglosajón. Es también en esta clase de sociedades donde se producen continuas mutaciones del Estado de Derecho, revolucionando su concepto de tal forma que en la actualidad hablar de él significa referirse a un Estado que basa sus actuaciones conforme a los preceptos constitucionales, que establecen la organización y regulación de la sociedad a través de los poderes constituidos, así como los derechos fundamentales del hombre (tanto explícitos como implícitos) a saber: individuales, sociales, culturales, económicos y sobre todo políticos. Este último grupo de derechos resulta controversial por la subjetividad y el enfoque erróneo bajo el que son analizados. En este sentido, la sociedad visualiza la política como un medio para obtener además de poder y control, un enriquecimiento ilícito. Sin embargo, el Derecho demuestra la importancia que tienen los matices políticos en instrumentos jurídico-sociales, concediendo una nueva concepción que contribuye a la apreciación de los valores desprendidos de este enfoque. Por último, debemos señalar que el Estado debe garantizar a la comunidad el establecimiento de sus derechos fundamentales y su fiscalización, razón por la surge la cláusula del Estado Social – analizada por el doctrinario Eduardo Jorge Prats en su obra de Derecho Constitucional- la cual funciona como límite expreso y además “busca impedir que los poderes públicos violen sus límites pero” siempre teniendo en cuenta que no podrá inmiscuirse en las decisiones relativas a las alternativas políticas más adecuadas o funcionales.
Debemos partir de varios presupuestos : 1-de vivir en democracia, 2-que en una democarcia debe haber un check and balance. pero que pasa cuando no se da ese control recíproco?. que lentamente Las sociedades se van convirtiendo en timocracias por lo que sehace obligatorio exigirle al poder que debe ser atque divinarum et humanum , el poder judicial a exigir a los gobiernos el respeto a los derechos fundamentales,la aplicación de de politicas inclusivas dirgidas a favorecer la mayoría y cumplir con ese compromiso que asumen al jurar cumpir y hacer cumpir la constitucion y las leyes de la republica, sin injusticias ni privilegios y con mano firme contra la corrupción y demás delitos administrativos.
Néstor Saviñón 2005-8054
La sociedad propugna por un poder judicial fuerte que tenga un ámbito de aplicación amplio y que permita desligarnos totalmente de la idea de que existen esferas donde el poder judicial no puede intervenir, como la concepción primera del derecho administrativo en donde se indicaba que los jueces ordinarios no podían intervenir en los asuntos de la administración; en tal sentido se ha ido avanzando de un total recelo, a una sociedad que permite que todos sean susceptibles de pasar ante la lupa de la ley.
LA INTERVENCIÓN DE LOS JUECES EN LA SOCIEDAD
La intervención de los jueces en la sociedad es cada vez más activa y notoria. Pues como actores políticos, sus decisiones afectan no solo a las partes envueltas en conflicto, sino a toda la sociedad. Así, las mismas sirven de parámetro a seguir para definir tanto las necesidades de la sociedad como la realidad social de la misma. Por ello resulta insostenible considerar que los jueces como garantes de la justicia, no puedan intervenir en todas las esferas de la sociedad, para de esta manera lograr una armonía entre ambas, pero sobre todo para colocar en una balanza y lograr un perfecto equilibrio entre la función judicial y el objetivo de la democracia.
Anné Gómez.-
En todo Estado democrático deben coexistir tres poderes independientes, existiendo entre estos una ínter actuación lo que permite un equilibrio y a la vez un control de unos en relación a los otros. El poder judicial debe ser independiente, imparcial libre de influencias externas y los integrantes de este a su vez estar libres de influencias externas a fin de hacer efectivo el ordenamiento jurídico. Cuando los integrantes de la sociedad perciben que los jueces actúan con independencia, imparcialidad, transparencia y justeza se fortalece la confianza en el sistema de justicia y se torna real la convivencia democrática.
En todo Estado democrático deben coexistir tres poderes independientes, existiendo entre estos una ínter actuación lo que permite un equilibrio y a la vez un control de unos en relación a los otros. El poder judicial debe ser independiente, imparcial libre de influencias externas y los integrantes de este a su vez estar libres de influencias externas a fin de hacer efectivo el ordenamiento jurídico. Cuando los integrantes de la sociedad perciben que los jueces actúan con independencia, imparcialidad, transparencia y justeza se fortalece la confianza en el sistema de justicia y se torna real la convivencia democrática.
Por Semíramis Olivo de Pichardo
El Juez como funcionario público destinado a la administración de justicia asume un papel preponderante y de vital importancia en la sociedad. La eficiencia y efectividad del derecho fundamental de la seguridad jurídica de los ciudadanos depende directamente de la calidad profesional y moral del juez. Mas aún, lo anterior adquiere un matiz superior al reconocer cómo el grado de seguridad jurídica que propicia una sociedad constituye un factor determinante para el impulso de la inversión extranjera y consecuente captación de divisas a nuestra frágil economía nacional. Ya el juez no asume un exclusivo papel de índole social encargado de resarcir, solucionar y/o mitigar los perjuicios ocasionados a la sociedad o a los particulares, sino que asume un rol determinante en el desarrollo económico de nuestros predios.
Antonio A. Langa A. 96-5196
El Juez como funcionario público destinado a la administración de justicia asume un papel preponderante y de vital importancia en la sociedad. La eficiencia y efectividad del derecho fundamental de la seguridad jurídica de los ciudadanos depende directamente de la calidad profesional y moral del juez. Mas aún, lo anterior adquiere un matiz superior al reconocer cómo el grado de seguridad jurídica que propicia una sociedad constituye un factor determinante para el impulso de la inversión extranjera y consecuente captación de divisas a nuestra frágil economía nacional. Ya el juez no asume un exclusivo papel de índole social encargado de resarcir, solucionar y/o mitigar los perjuicios ocasionados a la sociedad o a los particulares, sino que asume un rol determinante en el desarrollo económico de nuestros predios.
Antonio A. Langa A. 965196
LA INTERVENCION DE LOS JUECES EN LAS SOCIEDAD
Francisco Suazo Rosario 05-8229
Es evidente que a medida que las sociedades avanzaban desde un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho, en esa misma medida se han ido produciendo cambio de paradigmas en el ámbito político, administrativo y de administración de justicia en las sociedades como consecuencia de este transito.
A partir del transito de un Estado a otro, la ciencia política comienza a interesarse por la administración de justicia “llegando a definir al juez como un autentico actor político” (L.H.M.). Aunque Luís Henry Molina, ubica “la intervención cada vez más penetrante del estado bienestar a partir de la intervención norteamericana a la República Dominicana en 1916”, con una expansión posterior sin precedente del sistema jurídico, y por lo tanto de las decisiones del juez”. Sin duda que esta participación preactiva del juez ha sido más significativa a partir de finales de la década del 90, cuando comienza el ciclo de la actual reforma que sufre el sistema judicial dominicano, “a tal punto que no existen hoy sectores potencialmente inmunes a la intervención pública y, por tanto tampoco existen área que puedan sustraerse a la eventual decisión del juez.
La figura e Intervención de los Jueces en nuestras sociedades es cada vez más palpable ya que desempeñan un rol fundamental en la Búsqueda del fortalecimiento de las democracias y el respecto de los Derechos Fundamentales.
Es por ello, que comulgo con la idea de que la población debe identificarse con sus jueces y mejor aún sentirse verdaderamente representados por ellos; como sujetos que actuaran e interpretarán las leyes tomando en cuenta las prerrogativas de los tiempos modernos en que vivimos
Altabeira
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