jueves, junio 15, 2006

Administración de Justicia y sociedad de la información

“Querida vivimos en una época de cambio, dijo Adán mientras acompañaba a Eva fuera del Paraíso”. William Ralph Ige, Teólogo Británico (1860-1954).

El modelo de gestión de la administración de justicia, desde sus inicios en el siglo XVII hasta nuestros días, ha podido funcionar sin grandes conflictos con la dinámica de nuestras sociedades. Pero esta adecuación relativa ya no será posible en los próximos años.

En la medida en que en las esferas económica, social y cultural continúen expandiéndose los parámetros de celeridad, acceso efectivo, eficiencia, eficacia, simultaneidad e interactividad, se incrementará considerablemente la demanda de que la justicia, entendida como servicio público, integre las técnicas, modelos y herramientas de gestión así como procedimientos que la equiparen a otras dimensiones de la vida social.

Y si pensáramos que en nuestros países esta demanda está lejos de producirse, porque todavía la sociedad de la información no es dominante en los mismos, estaríamos equivocados. Con o sin nuestra anuencia ya estamos ubicados en la sociedad de la información, aunque materialmente sólo una pequeña parte de nuestras actividades prácticas se hayan incorporado a la misma y muy poca de nuestra población esté consciente de ello.

Factores globales nos empujan hacia ella con más velocidad que la que podríamos esperar si nos limitáramos a las demandas internas. Por ejemplo, la seguridad jurídica, la garantía de los procesos económicos en un régimen de derecho, la salvaguarda de los derechos de propiedad, en cualquiera de nuestros países tendrán que adecuarse en formas y criterios, en breve plazo, a los paradigmas que a estos efectos se impongan en las relaciones económicas internacionales.
Nuevas figuras de derecho y nuevas cuestiones doctrinales están surgiendo al amparo de las nuevas realidades económicas y en cualquier capital o ciudad secundaria de iberoamérica se realizan operaciones transnacionales que exigirán nuestra adecuación jurídica si no queremos perder más soberanía que la que supone la globalización actualmente.

Los cambios en los modelos de gestión, la normativa y los procedimientos en alguno de nuestros fueros o materias jurisdiccionales no podrán implementarse sin ir a las dimensiones más profundas en que se sustentan nuestros poderes judiciales.

Así, a la par que se introduzcan modos de actuación, procedimientos y técnicas a la altura de la sociedad de la información en cualquiera de los ámbitos judiciales, se irá produciendo una creciente demanda de su extensión hacia todos los demás, en consonancia con el debido proceso. Esto es lo que postula, implícitamente, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito Iberoamericano, que acertadamente ha sido adoptada por la Cumbre Judicial.

Modelo de gestión, atributos de las instancias judiciales y cambios de roles

“Cuando la velocidad del cambio en el exterior supera la velocidad del cambio en el interior, el fin está a la vista”. Jack Welch, Presidente y Director Ejecutivo de General Electric.

Las TIC permiten hoy en día la actuación en tiempo real de personas y equipos de personas sobreponiéndose a las dimensiones cotidianas de tiempo y lugar como lo demuestran las experiencias en telemedicina, investigación científica, educación virtual y la instrumentación de medios telemáticos de provisión de servicios por parte de las administraciones públicas.
En algunos de nuestros países se ha iniciado el desarrollo de medios de administración de justicia y procesamiento de rutinas judiciales propios de la sociedad de la información. En otros, apenas hemos iniciado la digitalización de algunos documentos y su publicación a través de Internet. La citación digital, la certificación electrónica, son también avances ya incorporados o en curso de incorporación en otras administraciones judiciales iberoamericanas.

Pero en la casi totalidad de los casos todavía no se ha producido un cambio en el modelo de gestión, aunque se observa el trabajo en esta dirección en el caso de algunas administraciones judiciales.

La modificación de la normativa procesal, por lo menos en el ámbito civil, es ya una realidad en algunos de los países de nuestra comunidad. También lo es la expedición de reglamentos, códigos de actuación y criterios de validación para todo lo concerniente a la documentación judicial digital, cuya normalización y estandarización son un imperativo del uso y de la equivalencia necesarias para el establecimiento de redes entre nuestros sistemas judiciales.

No obstante, es previsible ya como una necesidad que se desprenderá de la implantación plena de redes internas y externas entre las administraciones de justicia, la necesidad de cambios en el modelo de gestión.

La reforma de la gestión del proceso judicial conforme a la ampliación del uso de Internet y las intranets es previsible. El establecimiento de formas de consulta en línea y tiempo real entre instancias jurisdiccionales del mismo y de distinto nivel será considerado un requerimiento no sólo de eficiencia y eficacia jurídica, sino del debido proceso en términos de una justicia a tiempo y la eliminación de las demoras innecesarias. No es disparatado pensar en una gestión más colectiva, horizontal y colegiada de las audiencias impulsadas por la capacidad de comunicación, consulta y referencia que implicará la sociedad de la información en el ámbito judicial.

Así, los atributos y roles de los jueces y demás funcionarios de cortes serán redefinidos. Como también los de los procuradores. Y las relaciones entre éstos, entre instancias del mismo grado jurisdiccional y entre las superiores y las subalternas también serán renovadas.

A la par que este proceso de renovación se vaya produciendo también habrá nuevos atributos en los roles y las posibilidades de interacción de los justiciables.

Es decir, los cambios en roles y atributos de los diversos actores, operadores y usuarios de la administración de justicia son previsibles, aunque todavía no hayamos estudiado y reflexionado con profundidad suficiente para indicar la dirección precisa en que se producirán.

Una sociedad en red

“No creo que haya mercado en todo el mundo para más de 5 computadoras”. Thomas Watson, Presidente de IBM, 1943.

Una ola de cambios rodea. Y muchos solemos identificarla solamente con el predominio y cada vez mayor expansión de las tecnologías de información y comunicación. Pero es, sobre todo, un cambio cultural y organizacional, antes que simplemente una renovación de instrumentos y sofisticación de procedimientos técnicos.

Se esta produciendo la incorporación de las tecnologías de información y comunicación a una serie de ámbitos prácticos, procedimientos, transacciones y operaciones regulares en todos los contornos de las sociedades modernas. Estamos, cada vez más, viviendo lo que sabiamente Manuel Castells denomina sociedad red.

Tal proliferación de medios tecnológicos es una expresión de la revolución propiciada por la ciencia y la tecnología durante las últimas décadas en las esferas de la producción, las finanzas, el mercado y el consumo en las que fueran las sociedades industriales de vanguardia.

Las empresas se han deslocalizado en gran medida y hoy tenemos que grandes transnacionales tienen divisiones de mercadeo y finanzas cerca de Wall Steet o en el centro de Chicago, o en San Sebastián, Sevilla, o Sydney, mientras sus divisiones de diseño, investigación y desarrollo pueden estar en Europa o el Valle de Silicón, y las líneas de producción y ensamblaje están repartidas por varios otros países a distancias que apenas hace dos décadas hubiese sido imposible concebir. Las empresas se han ido transformando en empresas en red; las bolsas de valores y los mercados financieros operan en red, en tiempo real y por medios virtuales de tal suerte que hoy el dinero no es plástico sino electrónico y su referente no es directamente material sino virtual en la mayoría de las grandes operaciones financieras.

Los mercados reaccionan al segundo a eventos que suceden en remotas regiones del mundo y transan valores y acciones influidos e influyendo en el flujo en línea y tiempo real de las informaciones y expectativas económicas, cuyo circuito de generación y circulación es de minuto en minuto y de hora en hora.

Concomitantemente, la generación, complementariedad, circulación y adquisición de conocimientos ha ido acompañando y muchas veces precediendo a estos cambios en las esferas de la producción, las finanzas y el mercado.

Y al lado de la integración de nueva tecnología en la vida cotidiana, se está generando una transformación de las relaciones sociales derivada de la reorganización espacial y la deslocalización que impone la esfera económica. La sociedad también se ha ido transformando en sociedad red.

Esa realidad intensamente cambiante es la que sitúa a los sistemas de administración de justicia de los países iberoamericanos ante la demanda de entender, prever y decidir lo necesario para insertarse en la nueva sociedad que se avecina, habida cuenta de que hace relativamente poco que la administración de justicia ha iniciado procesos de reforma institucional.

sábado, junio 03, 2006

Un espacio de análisis, reflexión y prospectiva

Por Luis Henry Molina

Este quiere ser un espacio de análisis, reflexión y prospectiva sobre temáticas que presentan una actualidad en la vida institucional de la República Dominicana. Estas temáticas han generado procesos inconclusos que están atrapados en los senderos de la sociedad industrial y que no encuentran el camino hacia la sociedad del conocimientos. Nuestra misión es, construir el puente conceptual que nos permita comprender problemas actuales, con una perspectiva de futuro. Los temas que se tratarán: Los jueces y la política, poder judicial y democracia, e-justicia: la justicia en la sociedad del conocimiento, reforma procesal penal y seguridad ciudadana, y Justicia y cohesión social – cubren un amplio abanico de las cuestiones abiertas en este campo y que pueden ser interesantes tanto para los profesionales y estudiosos del derecho como para los de la ciencia política y de la administración. Me gustaría que usted pudiese evaluar los aspectos positivos y negativos del encuentro que sostuvimos el miercoles 31 de mayo, es muy importante para mí su comentario, para poder mejorar el próximo encuentro.

El Acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales


En este análisis no se pueden perder de vista las diferentes maneras en que los ciudadanos pueden acceder a los órganos judiciales, no sólo en los litigios entre ellos sino, sobre todo, cuando litigan contra el estado, las instituciones y los poderes privador corporativos.

Pedimos a los tribunales que defiendan la libertad, que reduzcan las tensiones raciales, que condenen la guerra y la contaminación, que nos protejan de los abusos de los poderes públicos y de nuestras tentaciones provadas, que impongan penas, que compensen las diferencias entre los individuos, que resucitan la economía, que nos tutelen antes de nacer que nos concedan el divorcio y, si no que nos sepulten, al menos que aseguren que se paguen los gastos de nuestro funeral.

El repertorio de las desiciones que las democracias contemporaneas demandan a los tribunales podrían continuar, y evoluciona continuamente a medida que la mano pública se hace visible e identifica los nuevos sectores que regulan, y ante el empuje de una demanda creciente de justicia.

Asi el juez tiende a convertirse en una especie de factótum institucional, cuya funcion parece consistir con frecuencia no solo en dirimir disputas, sino tambien en resolver problemas que las instituciones no han afrontado aún, o que han tratado de manera no satisfactoria.

viernes, junio 02, 2006

La función judicial en las sociedades democráticas contemporáneas

La ley se utiliza cada vez más para disciplinar comportamientos y también para adelantar y guiar el desarrollo social y económico, lo que se define como la concepción instrumental y promocional del derecho, entendido como medio activo de cambio social y de gestión de políticas públicas, con el resultado de involucrar también a los tribunales en estas tareas.

El crecimiento cuantitativo de la esfera jurídica va acompañado de un cambio cualitativo. Para afrontar la complejidad de los nuevos sectores de intervención, el legislador recurre a disposiciones generales, que establecen vínculos mucho más débiles que antes con la interpretación y que, de hecho, delegan poder de decisión en el juez. No es raro, además que los objetivos perseguidos se incorporan al texto legislativo, convirtiéndose en auténticas normas de derecho positivo.

Aunque la indicación explícita de la finalidad a alcanzar puede considerarse como un contrapeso del poder delegado al juez, sus consecuencias siguen siendo, sin embargo, la de modificar el estilo de razonamiento jurídico y, especialmente, la lógica que guía las decisiones. Mientras el juez antes era llamado sobre todo a decidir con la mirada vuelta hacía el pasado, hoy se le pide con frecuencia que escoja, respecto a las posibilidades, alternativas que explícitamente se le han dejado abiertas.

De una manera, si se quiere obvia, allí donde hay una ley hay también un juez que en cualquier momento puede verse investido de la tarea de interpretarla y de aplicarla. En realidad, este tema no es nada banal. Como se ha visto, a través de la sentencia un simple enunciado normativo se convierte en una verdadera y auténtica norma de derecho positivo, al menos para las partes implicadas, que están obligadas a respetarlas, y no hay que olvidar que la decisión del juez suele tener consecuencias que van más allá de los intereses normalmente representados en el juicio.

Sobre la base de los cambios que se han generado en el Poder Judicial hasta ahora, queda claro que los límites entre jurisdicción, legislación y administración tienden a diluirse. El hecho de que el juez sea también un legislador es una realidad evidente, aun cuando sólo sea sutilmente por los distintos operadores jurídicos.

Los ámbitos de discrecionalidad de que dispone y las mismas características del procedimiento de decisión le llevan de hecho a participar en la formulación de las políticas públicas. Igualmente, se ha visto que hoy es más difícil distinguir entre jurisdicción y administración, sobre todo en lo que se refiere al impacto producido por las sentencias. Desde este punto de vista, la versión tradicional de la doctrina de la separación de poderes ya sufre una erosión visible.

La importancia social y política de la justicia debe ya computarse entre las características que comparten todas las democracias, aunque se manifiesten en formas diferentes, y sobre todo, con diferente intensidad.

Se trata, sin duda, de un fenómeno ligado a las transformaciones, observable en las ideas y en las actitudes hacia la justicia, pero que está vinculado a la nueva relación entre estado y sociedad, provocada por la decadencia del tradicional laissez-faire y por el rápido desarrollo del estado de bienestar. De manera que es difícil captar a fondo el papel asumido por la justicia sin considerar los entramados institucionales propios de los regímenes democráticos.

En la familia de las democracias existen diferencias significativas en cuanto al modo de ejercer y, sobre todo, de repartir el poder entre los distintos componentes del sistema político. Son diferencias nada secundarias para el discurso que afrontamos, dado que incide sobre la posición del Poder Judicial y sobre el tipo de relaciones que mantienen la magistratura con las otras instituciones.

Para el tema que nos interesa ahora, las democracias comparten en todo caso una característica fundamental: la independencia del juez, o sea, un conjunto de garantías destinadas a asegurar si imparcialidad respecto a las partes en causa y respeto a las otras instituciones políticas, y a proteger las libertades de los ciudadanos. Y la justicia depende también, aunque no sólo, de las garantías que rodean a los que administran.

Asumamos, bajo reserva, los planteamientos de algunos ilustres juristas e historiadores que han planteado que aunque en regímenes autoritarios como los de Trujillo, Franco, Pérez Jiménez o Pinochet, etc., la magistratura ha gozado de “cierta autonomía”, mas o menos acentuada, de la independencia institucional de la magistratura hay que considerar como una de las características propias sólo de las democracias.

Por otra parte, concluyamos que la independencia constituye una condición imprescindible, pero por si sólo no suficiente para tener un poder judicial imparcial

La intervención de los jueces en la sociedad

Lo que más llama la atención, sin duda, es la forma de intervención de los jueces en la sociedad; lo orígenes de la misma, la forma en que se produce, su amplitud creciente en las democracias contemporáneas y los peligros que encierra, con vista a asegurar la compatibilidad de la democracia con la función judicial.

Es en los Estados Unidos donde, a partir de los años cincuenta, la ciencia política empieza a interesarse por la administración de justicia, desplazando la atención sobre los comportamientos más que sobre las normas destinadas a disciplinarlos, llegando así a definir al juez como un auténtico actor político.

Aunque las mutaciones intelectuales han jugado un papel importante en sacar a la luz el núcleo político de la función judicial, los elementos que concurren a explicar sus actuales dimensiones en los países democráticos hay que rastrearlos en otra parte. En primer lugar en las modificaciones de las actitudes individuales y colectivas respecto al derecho.

En nuestro país, es obvia la intervención cada vez más penetrante del estado bienestar, práctica que se intensifico y profundizó a partir de la intervención militar de los Estados Unidos de 1916, que trajo como consecuencia la reestructuración institucional y de políticas sociales desplegadas por los ocupantes que tuvo como saldo la expansión azucarera y primacía del capital monopólico sobre el conjunto de la formación social dominicana.

Como consecuencia posterior , muy paulatinamente se produjo una expansión sin precedentes del sistema jurídico y por lo tanto, de la esfera de las decisiones del juez. A tal punto que no existen hoy sectores potencialmente inmunes a la intervención pública y, por tanto, tampoco existen áreas que puedan sustraerse a la eventual decisión del juez.

El papel de los Jueces en una democracia


La evolución que ha conocido la justicia hace cada vez mas visible la distancia entre la representación tradicional del juez como “boca de ley” y las funciones que en realidad desempeña. En cierta medida esta distancia también depende del hecho de que la imagen clásica del juez ejecutor no pretendía tanto describir su comportamiento sino mas bien prescribir límites a sus prerrogativas, en el ámbito de un marco ideológico en gran parte heredado de la Revolución Francesa y marcado por la indiscutible supremacía del Poder Legislativo.

Como había puesto de relieve Hans Kelsen (1926), en realidad, la decisión del juez no es, ni nunca puede ser, puramente declarativa ni agotarse en el mero enunciado de la voluntad del legislador. Al interpretar la ley, el juez concurre de hecho a crear el derecho. Mejor dicho, su decisión es una autentica “norma jurídica individual”.

La función judicial tiene en este sentido, pues, un núcleo positivo, cuya amplitud varía al cambiar los contextos concretos y el tipo de disposición que el juez tiene que interpretar y aplicar. Una legislación coherente y de planteamiento relativamente simple, deja a la creatividad del juez márgenes sin duda mas exiguos.

De todas maneras, la distancia entre la concepción clásica del papel judicial y su actual importancia política es mayor en los países que se mueven en la línea de la tradición jurídica del ‘civil law’. Es precisamente a los estados Unidos, donde se etiqueta la doctrina del realismo jurídico, al que corresponde el mérito de haber puesto en evidencia la contribución inevitablemente creativa, del juez en la formulación de las normas y, por tanto, el alcance ampliamente político de sus funciones.

Enfoques más o menos similares a éste se pueden encontrar en Europa, en Francia y Alemania, pero siguen siendo esencialmente marginales respecto a las orientaciones dominantes.

El papel político de la judicatura en una democracia

Nadie niega la importancia que ha asumido el Poder Judicial en nuestro sistema político, en especial tras el proceso de modernización vivido en los últimos años.

Este proceso, que se dio con intensidad a partir de la década de los 80 en distintos países de América Latina y Europa, se vivió en República Dominicana a partir de 1997, esta tardanza significó una ventaja comparativa que le permitió analizar otras experiencia al momento de tomar decisiones.

Pretendo presentar una síntesis –confío en que lo suficientemente exhaustiva-, sobre las relaciones entre el sistema judicial y el sistema político y la forma en que las mismas se ven condicionadas.

El tema está enfocado desde una perspectiva comparada, que nos permite considerar lo que ocurre en otros países, ya que no se trata de un problema aislado de República Dominicana, sino que afecta en distintas medidas a todas las democracias. Para los dominicanos, sin embargo, esta problemática merece una atención especial, por la manera aguda como se manifiestan estas relaciones.

Por otra parte, el análisis comparado también ayuda a comprender la extrema complejidad de las relaciones entre la justicia y la política. Como veremos, muchos son los factores en juego, y con frecuencia enlazados entre si, de modo que toda intervención se ha ce particularmente compleja ¿Peligrosa, difícil?, sobre todo en un momento en que las relaciones institucionales entre justicia y política se abren paso en nuestro país.

Es por todo esto que se hace necesaria una reflexión, si se quiere hacer más congruente nuestro orden con las características fundamentales del régimen político que hemos elegido para pertenecer: el de las democracias institucionales.

Los años transcurridos desde la reforma constitucional de 1994, y los posteriores acontecimientos ocurridos a partir de 1997, no han hecho mas que confirmar la tendencia del Poder Judicial dominicano a expandirse en el marco del régimen democrático bajo perturbaciones cíclicas.

Este es el proceso de tensión que produce la institucionalización del la función judicial en el marco de una sociedad eminentemente política; y las recientes pretensiones de reforma constitucionales parecen mostrar una posterior acentuación de este fenómeno.

En este contexto, la República Dominicana tiene su especificidad. Mientras tradicionalmente sólo países como los Estados Unidos de América y algunos países de América Latina y Europa mostraban un poder judicial fuerte, en los últimos tiempos las iniciativas mas clamorosas se han dado en República Dominicana, que presentan magistraturas con algunos rasgos comunes a las de los países indicados.

El modelo del proceso de reforma judicial dominicano se distingue hoy en día por una separación mas clara entre el cuerpo judicial y las otras profesiones jurídicas, por un orden pronunciado, y sobre todo, por la menos influencia del sistema político y en especial del Poder Ejecutivo.

El llamado modelo Judicial dominicano, distinto a la gran mayoría de los países de América Latina, ha conocido importantes cambios, desde la consolidación del órgano de auto gobierno, la Suprema Corte de Justicia, que ha traído consigo un gradual pero decidido refuerzo de las garantías de independencia interna y externa, hasta el fortalecimiento de las formas de control constitucional de las leyes, que ha redefinido la relación juez-ley, fortaleciendo, además, la posición del Supremo Tribunal en funciones de casación, como vértice del sistema judicial.

El resultado es que hoy el sistema político, en especial el Poder Ejecutivo y parte del Poder Legislativo, disponen de menos ocasiones de influencia; y la magistratura de la República Dominicana, esta mucho mas diversificada que antes en su orientación de valores, así como en la distribución del poder interno.

La República Dominicana comparte con el resto de América Latina, Italia, Portugal y España la experiencia de una transición post-autoritaria, que ha tenido como consecuencia, entre otras, un fuerte impulso para reforzar las instituciones de garantía con la magistratura.

En este proceso ha sido importante le papel que ha jugado la sociedad civil y la estrecha relación que se ha desatado entre los distintos países a través de los organismos internacionales que han apoyado la difusión en América, España y Francia de lo que se ha llamado el modelo de reforma judicial Dominicano.

Aunque el caso dominicano se diferencia de Francia, mantiene sus rasgos derivados de la gran reforma napoleónica del siglo XIX, donde el tradicional prestigio del poder ejecutivo, reforzado por la constitución de 1948, ha frenado, aunque no impedido, el proceso de refuerzos de las prerrogativas del cuerpo judicial.

Una situación parecida sucede en España, sobre todo después de 1982, donde gracias a la fuerte posición política adquirida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se bloqueo el proceso de expansión de la independencia de la magistratura española y también, al menos durante cierto período, se invirtió la Reforma del Consejo General del Poder Judicial de 1985.

En realidad el proceso de reforma judicial en estos países, al igual que en muchos de América Latina, se ha visto frenado pero no detenido. En la república Dominicana la expansión del poder judicial parece ser un proceso que sigue en medio de constantes amenazas cíclicas.

Se concluye, pues, que la expansión del Poder Judicial es un proceso innato de las democracias contemporáneas, pero también es cierto que en la República Dominicana, a fin de regular sus posibles consecuencias negativas, ha sido necesario reformar el entramado institucional de la magistratura, teniendo como base la reforma constitucional de 1994, la posterior promulgación de la Ley de Carrera Judicial y el reglamento de Carrera establecido por la Suprema Corte de Justicia.

A este propósito, no es fácil evaluar la reacción de un actor crucial en el sistema democrático como lo es la clase política que cohabita en los partidos, y fuera de ellos de manera ideológica.

Cabe recordar que en un primer momento, muy al principio del proceso de reforma, un determinado sector de esa clase política, infravaloró el problema, pensando que se trataba sólo de episodios pasajeros, fácilmente controlables, cuando no instrumentalizables dentro del juego político.

Después al comprobarse que los tradicionales instrumentos de control jerárquico burocrático no funcionaban, aparecieron fundamentalmente dos estrategias, que no se excluyen entre si.

La primera pretende intervenir de manera clientelista en los mecanismos de reclutamiento y permanencia de los magistrados, y de esa manera hacer inefectivos los mecanismos institucionales actuales, de mejoramiento de las cualidades profesionales de los jueces para responder a la demanda de la sociedad de contar con una judicatura mas responsable, es decir, contar con jueces atentos a ejercer sus funciones de manera independiente e imparcial.

La segunda estrategia que empieza a gestarse es la que trata de controlar la magistratura, insertándola en una red de negociaciones que tiene como protagonistas a sus representantes y a la clase política, y a la que podríamos llamar vía neo-corporativa.

La primera parece ser mas eficaz aún cuando cuenta con una gran tasa de rechazo. La segunda promete resultados inmediatos pero deja problemas sin resolver cuando no los agrava.

Las relaciones del sistema judicial y el sistema político se ven condicionadas entonces por múltiples factores: el proceso de selección de los jueces, las funciones que efectivamente desempeñan, su organización, el modo de designar a los miembros del ministerio público y las relaciones entre éste y la judicatura.