El papel de los Jueces en una democracia
La evolución que ha conocido la justicia hace cada vez mas visible la distancia entre la representación tradicional del juez como “boca de ley” y las funciones que en realidad desempeña. En cierta medida esta distancia también depende del hecho de que la imagen clásica del juez ejecutor no pretendía tanto describir su comportamiento sino mas bien prescribir límites a sus prerrogativas, en el ámbito de un marco ideológico en gran parte heredado de la Revolución Francesa y marcado por la indiscutible supremacía del Poder Legislativo.
Como había puesto de relieve Hans Kelsen (1926), en realidad, la decisión del juez no es, ni nunca puede ser, puramente declarativa ni agotarse en el mero enunciado de la voluntad del legislador. Al interpretar la ley, el juez concurre de hecho a crear el derecho. Mejor dicho, su decisión es una autentica “norma jurídica individual”.
La función judicial tiene en este sentido, pues, un núcleo positivo, cuya amplitud varía al cambiar los contextos concretos y el tipo de disposición que el juez tiene que interpretar y aplicar. Una legislación coherente y de planteamiento relativamente simple, deja a la creatividad del juez márgenes sin duda mas exiguos.
De todas maneras, la distancia entre la concepción clásica del papel judicial y su actual importancia política es mayor en los países que se mueven en la línea de la tradición jurídica del ‘civil law’. Es precisamente a los estados Unidos, donde se etiqueta la doctrina del realismo jurídico, al que corresponde el mérito de haber puesto en evidencia la contribución inevitablemente creativa, del juez en la formulación de las normas y, por tanto, el alcance ampliamente político de sus funciones.
Enfoques más o menos similares a éste se pueden encontrar en Europa, en Francia y Alemania, pero siguen siendo esencialmente marginales respecto a las orientaciones dominantes.
Como había puesto de relieve Hans Kelsen (1926), en realidad, la decisión del juez no es, ni nunca puede ser, puramente declarativa ni agotarse en el mero enunciado de la voluntad del legislador. Al interpretar la ley, el juez concurre de hecho a crear el derecho. Mejor dicho, su decisión es una autentica “norma jurídica individual”.
La función judicial tiene en este sentido, pues, un núcleo positivo, cuya amplitud varía al cambiar los contextos concretos y el tipo de disposición que el juez tiene que interpretar y aplicar. Una legislación coherente y de planteamiento relativamente simple, deja a la creatividad del juez márgenes sin duda mas exiguos.
De todas maneras, la distancia entre la concepción clásica del papel judicial y su actual importancia política es mayor en los países que se mueven en la línea de la tradición jurídica del ‘civil law’. Es precisamente a los estados Unidos, donde se etiqueta la doctrina del realismo jurídico, al que corresponde el mérito de haber puesto en evidencia la contribución inevitablemente creativa, del juez en la formulación de las normas y, por tanto, el alcance ampliamente político de sus funciones.
Enfoques más o menos similares a éste se pueden encontrar en Europa, en Francia y Alemania, pero siguen siendo esencialmente marginales respecto a las orientaciones dominantes.
14 Comments:
Los órganos judiciales desempeñan un papel muy importante en la sociedad, cumplen una misión en post del fortalecimiento de la democracia, desde el momento en que asumen su rol de protección de los derechos fundamentales, al sansionar sus violaciones.
Matilde Cruz
Realmente hemos crecido y estamos cambiando, tantos paradigmas que teníamos como pueblo enmarcados en un atraso jurídico.
El papel de la Escuela de la Judicatura es preparar los jueces con el fin de que ellos puedan cada vez mas crear derecho con sus sentencias y realizar mejor interpretación de las leyes.
Realmente hemos crecido y estamos cambiando, tantos paradigmas que teníamos como pueblo enmarcados en un atraso jurídico.
El papel de la Escuela de la Judicatura es preparar los jueces con el fin de que ellos puedan cada vez mas crear derecho con sus sentencias y realizar mejor interpretación de las leyes.
Dra. Cintia Alvarado
2005-8210
La figura que representa el juez en esta etapa en que vivimos, a pesar de las obligadas diferencias, me hace recordar la reformulación que a través del Neoconstitucionalimos sucede en la Teoría de la Interpretación. Es decir, en aquella época del Neoconstitucionalismo y en "la modernidad" el resultado es en esencial el mismo, se da paso al divorcio entre la tradicional subsunción del positivismo y se abre una brecha a la argumentación jurídica de los jueces o bien a la ponderación, exigiendo que esta forma de aplicar el derecho opere la traspolarización del razonamiento más allá del Derecho legal. El juez no debe tomar otra actitud que esta, pues de lo contrario podría caer en los conocidos pecados del literalismo y el originalismo que tanto daño pueden causar si son mal utilizados o se abusa de ellos.
los jueces en la democracia,se ubican como pilares de uno de los poderes del estado,el poder judicial,con una gran responsabilidad la de mantener el equilibrio,con poderes de control de la contitucionalidad supone decisiones fortalecedoras de la democracias aun por desarollarse.
ROSARIO ANTONIO ARACHE
En realidad la sociedad no se mantiene inmutable y por ende sus leyes tampoco, sino que existen cambios constantes entre los paradigmas a aplicar o sostener la misma, por lo que las normas deben ir adaptándose a las épocas, a los adelantos, a las exigencias que cada vez son mayores, en este caso el juez debe ser un interpretador de la ley, sin contradecir su esencia, buscando cual fue la concepción que indujo al legislador a la creación de la misma, el contexto histórico en que se produjo, limitándose dicho papel a los casos en que las leyes no se encuentran claras por una omisión voluntaria o por ignorancia legislativa al momento de crearse la ley, es decir, el juez tiene un papel más activo en la interpretación cuando esta no ha sido totalmente explicita o cuando los parámetros que dieron lugar a la misma han ido variando por los avances que en la sociedad se van produciendo; de igual manera porque la aplicación de una nueva norma da lugar a que se produzcan diferentes valoraciones y en tal sentido se hace necesario la interpretación para la unificación de criterios.
EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA DEMOCRACIA
Es precisamente esa facultad de interpretar y escoger dentro de ese amplio menú, la decisión más favorable lo que le otorga al juez, su papel político. Facultad, que por supuesto no es absoluta. Así, cada derecho con la delimitación de su contenido esencial traza los limites para ello, el principio de legalidad guía esa interpretación para que la misma sea conforme a la Constitución. Pero lo verdaderamente importante a retener es que gracias a la evolución que ha experimentado el sistema jurídico, primero, de tratar de descubrir cuál había sido la voluntad del legislador al momento de crear una norma hasta el reconocimiento, en la actualidad de que una de sus funciones esenciales es de alguna manera interpretar la norma y aplicar aquella, que conforme a la realidad social, y a su interpretación, va a ser la más adecuada para el caso en cuestión. Así los jueces toman como punto de partida los requerimientos de la democracia y a través de sus sentencias tratan de alguna manera, de suplir esa necesidad.
Anné Gómez.-
Es un derecho de toda sociedad democrática demandar justicia. La justicia a su vez debe estar integrada por los hombres y mujeres justos, ciudadanos ejemplares, responsables, capaces, transparentes, humanos, que traten a los demás igual como ellos desean ser tratados; es decir con consideración y respeto. Los jueces no deben solo limitarse a dirimir los conflictos sometidos a su consideración, sino también ser entes moderadores, conciliadores y enviar mensajes éticos en sus decisiones. Además deben ser ejemplo de ciudadanos, tanto en su función como en sus actividades personales para que vayan en consonancia con su investidura. Deben tratar de crear una sociedad más justa con decisiones impregnadas de equidad que conlleven a la reducción de las amplias diferencias sociales.
Por Semíramis Olivo de Pichardo
Podemos concluir que a todas luces el Derecho es indudablemente una actividad interpretativa donde el objetivo principal de los jueces es la interpretación constructiva, es decir “el hacerlo lo mejor posible.”
Asimismo, somos partidarios de la concepción de una interpretación basada en reglas concretas, valores y principios abiertos; es decir no extremista y apegada a los principios sustantivos de la Constitución y leyes los cuales, dentro de un ordenamiento jurídico, tienen un carácter jurídicamente vinculante, ocasionando que su cumplimiento y respeto sea obligatoria para todos los actores.
Altabeira Federo
se hace impensable la vida en una sociedad en democracia sin jueces. en estos recae el deber de fiscalizar y controlar los otros poderes del estado sin injusticias ni privilegios y donde hubiere iniquidad, sustituirla por justicia , equidad , paz social. Soy firme creyente de que la grandeza de Francia en materia jurídica tras los Codes Napoleón se debe a una materia pretoriana , el derecho administrativo , el cual en todos los aspectos ,fue creando principios que en muchos casos han devenido en normas absolutamente verdaderos. creo que es mejor ,si se ha de elegir ,sopesando los pro y los contra unos jueces sin país que un país sin jueces , ya que el segundo escenario conduce casi con seguridad a la ley del más fuerte , a la arbitrariedad , a la conculcación de los valores mas sagrados y caros al ser humano.
Recordemos que la historia no es una simple y vulgar concatenación de eventos donde se señalan eventos marcados por un heroísmo real o supuesto , sino que recoge los triunfos y tragedias del hombre, pues muchos acontecimientos se crean por la mezquindad, el temor , el miedo. En Francia , desde 1789 se tiene un temor cuasipatológico a la figura del juez , ya que en ese momento era un representante del primer estado (noble) y por ende, afecto a la corona derrocada. En nuestro país hemos optado por otra solución : lidiar con nuestras carencias históricas, nuestros lastres y tragedias y recomenzar , tal como lo hizo una España postfranquista que se supo dotar de una constitución acorde a los aires de libertad que soplaban en España , sin desconocer lo bueno del status quo previo al igual que Chile. Tras las reformas del decenio de los noventa hemos empezado un camino de consolidación institucional que espero sea el inicio para un patria mas justa , equitativa y representativa para todos y cada uno de los dominicanos.
nestor saviñón 2005-8054
El llamado proceso de "inflacion normativa" caracterizado por la abundancia de normas nacionales e internacionales hace necesario que el papel del juez haya cambiado. El juez de hoy hace derecho, dentro de ciertos limites, pero hace derecho. Lo hace porque interpreta la norma, y al hacerlo tambien hace politica. La penalizacion del aborto, la eutanacia, el matrimonio entre homosexuales son solo algunos ejemplos que demuestran como el juez tiene la facultad de definir politicas publicas. Por tanto su papel en las sociedades democráticas adquiere un peso mayor.
En una democracia, el Juez asume un papel estelar. El juez carga con la obligación de fungir como un freno y contrapeso a las actuaciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, siendo en consecuencia un instrumento de garantía de la separación de poderes de Montesquieu; de lo anterior se deriva el papel del juez de proteger y servir como guardián de los derechos fundamentales de las personas. Por otro lado, una sociedad sin juez no pudiese subsistir adecuadamente como tal, pues el poder coercitivo o de castigo debe ser reservado al Estado mediante el control de los jueces y así evitar anarquismos, persecuciones políticas o cualquier otra acción que pudiese desvirtuar lo que debe ser una sociedad en democracia.
Antonio A. Langa A. 96-5196
EL PAPEL DE LOS JUECES EN UNA DEMOCRACIA
Francisco Suazo Rosario
Este esta determinado por la estructura de la organización política del Estado en que le corresponde ejercer su actuación. En las sociedades democráticas actuales el juez ya no es boca de la ley, sino interprete de la ley: … “el juez concurre de hecho a crear el derecho. …. su decisión es una autentica –norma jurídica individual.” (L.H.M.).
Quizás la sociedad que mejor permite establecer una distinción entre la percepción clásica del papel de juez y la percepción actual, es la sociedad norteamericana, “a la que corresponde el mérito de haber puesto en evidencia la contribución inevitablemente creativa, del juez en las formulación de las normas y por tanto, el alcance ampliamente político de sus funciones. (L. H. M.).
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