sábado, junio 03, 2006

El Acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales


En este análisis no se pueden perder de vista las diferentes maneras en que los ciudadanos pueden acceder a los órganos judiciales, no sólo en los litigios entre ellos sino, sobre todo, cuando litigan contra el estado, las instituciones y los poderes privador corporativos.

Pedimos a los tribunales que defiendan la libertad, que reduzcan las tensiones raciales, que condenen la guerra y la contaminación, que nos protejan de los abusos de los poderes públicos y de nuestras tentaciones provadas, que impongan penas, que compensen las diferencias entre los individuos, que resucitan la economía, que nos tutelen antes de nacer que nos concedan el divorcio y, si no que nos sepulten, al menos que aseguren que se paguen los gastos de nuestro funeral.

El repertorio de las desiciones que las democracias contemporaneas demandan a los tribunales podrían continuar, y evoluciona continuamente a medida que la mano pública se hace visible e identifica los nuevos sectores que regulan, y ante el empuje de una demanda creciente de justicia.

Asi el juez tiende a convertirse en una especie de factótum institucional, cuya funcion parece consistir con frecuencia no solo en dirimir disputas, sino tambien en resolver problemas que las instituciones no han afrontado aún, o que han tratado de manera no satisfactoria.

16 Comments:

At 1:35 p. m., Anonymous Anónimo said...

Es cierto que los ciudadanos tienen cada dia más oportunidades de acceder a los órganos judiciales, para dirimir sus conflictos, en muchas esferas, pero también es cierto, que en cierto modo el incremento a las instancias judiciales de parte de los ciudadanos se debe en cierta forma a un irrespeto de las leyes vigentes, ya que si hay conflicto es porque se ha violentado el ordenamiento juridico vigente.

Att: Matilde Cruz Pimentel, Mat.#2005-8303, EDP-640

 
At 6:09 p. m., Anonymous Anónimo said...

El acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales tiene que ver necesariamente con la independencia del poder judicial, si vivimos en un sistema democrático, con un poder judicial independiente propio de un Estado de Derecho, el acceso a los órganos judiciales, sería más efectivo.
Las condiciones propias de un sistema, permean el ámbito judicial, es así que las debilidades institucionales propias de un país como el dominicano, débil en toda su conformación institucional, no garantiza el acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales. En ese sentido podemos citar algunos ejemplos: La Constitución dispone la gratuidad de la justicia. ¡No es la justicia dominicana excesivamente costosa?, y por otro lado, ¿Dispone la justicia dominicana de los mecanismos efectivos a los cuales tengan acceso los ciudadanos, como garantía de sus derechos?, tal como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos y como lo enfatizó recientemente la Corte Interamericana sobre los Derechos Humanos.
Es indudable que el acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales, ha tenido sus avances en los últimos años, con toda la reforma del sector judicial que ha acontecido a partir de los años noventa (90), pero esto no ha garantizado en modo alguno lo que debe ser un real acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales y una justicia independiente, como fin último para garantizar un acceso igualitario. (la falta de este fin último genera violencia, porque el ciudadano puede recurrir a hacer su propia justicia)

 
At 11:35 p. m., Anonymous Anónimo said...

Por Virginia D. Peña Pérez. Matrícula 2000-5166

La oportunidad de acceder a los tribunales,como último espacio para dirimir los conflictos que en nuestra propia naturaleza no han hallado solución, no debe verse coartada, opacada por la pasividad de ciertos jueces. Los ciudadanos buscan en el Juez y en la justicia en general, de alguna manera la cura a sus padecimientos y con ello, a los padecimientos de la sociedad. Esos males deben ser atacados con energía y prontitud a través de las decisiones que de ellos emanen. Es la única manera de evitar que los mismos se propaguen provocando el caos social.

 
At 12:45 p. m., Anonymous Anónimo said...

Creo que la justicia debe ser quien efectivamente a través de sus mecanismos, ponga en obra el conjunto de garantías que para el ciudadano establece la Constitución de la República, garantías las cuales no tienen áreas exentas, todo de una u otra forma está bajo sus influencias. Ya nos señala la parte capital del Artículo 8 de la Constitución que: Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Pero de igual forma, el artículo 10 de la Constitución establece que la enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

Y siendo la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana, este debe poner al alcance del ciudadano, justiciable, administrado, etc., los mecanismos para que estos puedan concretizar la protección de esos derechos en cualquier ámbito en que los mismos se vean amenazados o conculcados.

Matricula No. 2005-8264

 
At 12:51 p. m., Anonymous Anónimo said...

Los tribunales se convierten en instituciones que mas que impartir justicia ordinaria, tambien se exige la tarea que aunque no de su competencia, impartir justicia social, como respuesta a la insatisfacciones de la sociedad, que se encuentran desamparada sin instituciones, de los otros poderes públicos que funciones oportunamente en su favor.
Rosario Antonio Arache

 
At 11:45 a. m., Anonymous Anónimo said...

Mi parecer es que las instituciones, sobre todo las estatales se manejan todavía con una vertiente muy política y de ahí el hecho de no utilizar las bases legales que las sustentan y dirimir sus conflictos, primero de manera administrativa, conciliatoria, respetando cada uno su jurisdicción y así no se necesitar llevar los tribunales de demandas innecesarias, si cada uno tomara el rol que le corresponde.

Dra. Cintia Alvarado
Matricula: 2005-8210

 
At 11:53 a. m., Anonymous Anónimo said...

Mi parecer es que las instituciones, sobre todo las estatales se manejan todavía con una vertiente muy política y de ahí el hecho de no utilizar las bases legales que las sustentan y dirimir sus conflictos, primero de manera administrativa, conciliatoria, respetando cada uno su jurisdicción y así no se necesitar llevar los tribunales de demandas innecesarias, si cada uno tomara el rol que le corresponde.

Dra. Cintia Alvarado,
Matricula: 2005-8210

 
At 3:09 p. m., Anonymous Anónimo said...

Nuestras sociedades propugnan como paradigma base la equidad y la justicia , aquella que Ulpiano definía como : summa et perpetuas voluntas suum cuique tribuendi , pero han devenido en polis donde la desigualdad campea libre. Nuestros países latinoamericanos se acostumbraron a la idea de un estado que resolviese todo , pero ese modelo colapsó , y peor, estamos ante un estado debil y en muchos casos incapaz de poder cumplir la demanda social , no sólo de justicia sino de todo aquello que se enuncia en el artículo 8 y lo que entra a la constitución por acción de los artículos 3 y 10.
Néstor Saviñón 2005-8054

 
At 10:57 p. m., Anonymous Anónimo said...

Definitivamente el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva ha aumentado gradualmente estos últimos años, lo que ha conducido a un abarrotamiento del ordenamiento judicial cada día más crítico. En particular, a pesar de que en nuestro país no existe la "cultura de demandar" los dominicanos, bajo el entendido de que somos vencedores de "La lucha contra las inmunidades del poder" de la que nos habla García de Enterría, inician frecuentemente procesos litigiosos contra el Estado y sus instituciones, en los cuales poco a poco el ciudadano se ha abierto paso. En esta nueva etapa la concepción de la función de los jueces ha evolucionado positivamente, buscando más que un ejercicio preventivo, un perfeccionismo materializable.

Sin embargo, y aunque parezca una paradoja, una posición muy personal es que la tendencia del acceso a la justicia a través de los tribunales judiciales se irá reduciendo. Este Goliat recibirá su Knok out del contrincante peso pluma, del David que representa los métodos alternativos de solución de conflictos.

 
At 11:44 a. m., Anonymous Anónimo said...

Entiendo que la importancia del acceso a los órganos judiciales se puede resumir en dos grandes ideas. De una parte, con el respeto y garantía de este derecho se logra uno de los objetivos principales de la administración de justicia y del funcionamiento del sistema jurídico: Que el Estado otorgue efectividad y realidad práctica a todos los derechos consagrados en la Constitución y en las Leyes. De modo que tales derechos no queden como meras estipulaciones plasmadas en las mismas. Así los individuos cuyos derechos hayan sido violentados pueden acudir a un tercero imparcial, con la finalidad de reclamar dicha violación. Siendo esto un reflejo de la confianza depositada en los jueces. De otra parte con ello se avanza cada día más a la consecución de una democracia, pues resulta imposible sostener la existencia de regímenes donde los principales afectados de la política social, económica y en general, no tengan la posibilidad de reclamar y hacer valer sus pretensiones.
Por último, con el acceso a los órganos judiciales los individuos demuestran de alguna manera ser civilizados y organizados, pues al tiempo que reclaman una vulneración a sus derechos, lo hacen con la debida observancia del procedimiento establecido para ello.

Anne Gomez Castillo 99-03-48.-

 
At 5:50 p. m., Anonymous Anónimo said...

El acceso a la justicia es un derecho consagrado a favor de los individuos para una protección efectiva de los derechos de los cuales son titulares, por lo que en caso de producirse una violación pueden acudir a la justicia para reclamar, ya sea en restitución del derecho violado o procurando una sanción por el daño causado, es en este sentido que se deben crear las instancias correspondientes que permita un ejercicio efectivo en reclamo de los derechos, y es en este punto donde el poder judicial debe procurar una igualdad de todos (en donde sean reducidos los costos para que más ciudadanos puedan reclamar sus derechos) y una respuesta pronta, en donde el resultado sea esperado en un tiempo prudente y bajo una celeridad que debe ser la base de la justicia (celeridad que es parte esencial del nuevo proceso penal que vive la República Dominicana).

Ahora bien entiendo que debe propugnarse por medios que permitan que no todo sea ventilado ante los tribunales, sino que las partes puedan disfrutar, ejercer y adoptar soluciones alternativas, es decir, que estas por común acuerdo busquen una solución por sí mismas o por medio de un ente imparcial y no por una decisión impuesta por un juez, por eso creo que debe fortalecerse la resolución alternativa de conflictos que se esta implementando en los casos penales y que ha tenido un impulso en otras materias por medio de la creación de los centros de mediación.

 
At 6:28 p. m., Anonymous Anónimo said...

Entiendo que el proceso de modernización y adecentamiento en que se encuentra inmerso el poder judicial, brinda a los ciudadanos la oportunidad y confianza en recurrir a ellos con mas frecuencia en diversos aspectos y materias novedosas; lo cual además como consecuencia acrecienta el compromiso y la responsabilidad de los miembros del poder judicial de ejercer debidamente sus funciones cada día más.

Maria Cesarina Peralta
2000-5208

 
At 11:44 a. m., Anonymous Anónimo said...

A pesar de que se ha facilitado considerablemente el acceso a la Jutsicia, en ocasiones la diferencia de recursos económicos entre una y otra parte conlleva a que si bien se accede a ella no se aplique con igual rigor o empeño.

Patricia Rodríguez T. 98-0640

 
At 12:55 p. m., Anonymous Anónimo said...

El derecho a la tutela judicial efectiva resulta ser el derecho fundamental constitucionalmente protegido que viabiliza y posibilita la exigencia de los demás derechos fundamentales y que sin el mismo, resulta materialmente imposible la exigencia de los últimos. El acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales constituye uno de los pilares fundamentales, sino el principal, de la existencia de un Estado de Derecho. En ese tenor, la justicia debe estar operacionalmente estructurada de una manera que permita que todos aquellos que reclamen el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento de un perjuicio puedan acceder sin mayores trabas, formalismos o gastos (el último elemento sería una característica más de la teoría del derecho que de la realidad que experimentamos).
Antonio A. Langa A. 96-5196

 
At 11:41 a. m., Anonymous Anónimo said...

EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS ORGANOS JUDICIALES

Francisco Suazo Rosario 05-8229


En países como la República Dominicana, el acceso a los órganos judiciales esta limitados por causas y factores múltiples (tramites burocráticos, ineficiencias de algunas instancias, bajo niveles educativo de la población, practica irresponsable del derecho entre otras), aunque casi siempre las personas saben cuando se le lesiona un derecho, no siempre sabe como canalizar la demanda de reparación o de restitución de ese derecho lesionado.

En otras oportunidades el ejercicio irresponsable del derecho, hace que el acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales se encarezca, y que estos opten por renunciar al derecho de tutela judicial efectiva de que son titulares, consagrados en leyes adjetivas, la Constitución y tratados internacionales.

 
At 1:39 p. m., Anonymous Anónimo said...

Efectivamente como se señala en los tiempos modernos y (trillado) "globalizado" en que vivimos el acceso de los ciudadanos a la justicia se hace cada vez de forma más frecuente, lo que sin lugar a dudas provoca que los jueces se conviertan en entes capaces de administrar dicho poder de forma equitativa y "justa".

Sin embargo, delegar tantas atribuciones solamente al Poder Judicial me parece un tanto arriesgado; seria bueno incentivar mecanismo alternos de solución de conflictos y/o controversias en los cuales terceros involucrados no tengan que necesariamente llegar a un tribunal para obtener una solución rápida y eficaz; evitando de esta forma el entaponamiento judicial por casos que pueden ser resueltos sin mayores contratiempos por un arbitro o por cualquier otra figura de mediación de conflictos.

Altabeira Federo
2000-5520

 

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